El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias clave, las SSTS 154/2025 y 155/2025, en relación con los contratos de tarjetas revolving. Estas resoluciones establecen la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas que fijan los intereses remuneratorios y el sistema de amortización de estos créditos. Se trata de un nuevo paso en la protección de los consumidores frente a productos financieros que pueden generar endeudamiento prolongado e incontrolado y favorecen la protección de los consumidores frente a las tarjetas revolving.

¿Qué son las tarjetas revolving y por qué pueden ser problemáticas?

Las tarjetas revolving son un tipo de crédito al consumo con un sistema de pago aplazado. En lugar de liquidar la deuda cada mes, como en una tarjeta de crédito tradicional, el consumidor paga una cuota fija o un porcentaje del saldo dispuesto, lo que puede generar una acumulación de intereses significativa.

El problema radica en que, en muchos casos, las cuotas establecidas son bajas y la deuda se renueva automáticamente, provocando lo que se conoce como «efecto bola de nieve»: el usuario sigue pagando sin reducir significativamente el capital adeudado. Esta dinámica puede convertir a los consumidores en «deudores cautivos», una situación que el Tribunal Supremo considera contraria a las exigencias de la buena fe contractual.

Falta de transparencia y abusividad de las cláusulas

El Tribunal Supremo ha destacado que las cláusulas que regulan el interés y el sistema de amortización en estos contratos no superan el control de transparencia. Es decir, los consumidores no reciben una información clara y comprensible antes de contratar, lo que les impide tomar una decisión informada sobre los riesgos económicos que asumen. La falta de información sobre la relación entre la TAE elevada, la forma de recomposición del capital y los intereses que se generan lleva a un grave desequilibrio entre las partes, en perjuicio del consumidor.

Además, el Tribunal señala que, aunque la falta de transparencia no convierte automáticamente una cláusula en abusiva, en este caso sí lo es porque impide al consumidor comparar opciones y comprender las consecuencias reales del contrato. La decisión también pone énfasis en la comercialización de estas tarjetas, muchas veces fuera de establecimientos financieros y con mensajes publicitarios que ocultan sus riesgos.

Consecuencias de estas sentencias

Las resoluciones del Tribunal Supremo suponen un refuerzo en la protección de los consumidores y un aviso a las entidades financieras para que revisen sus prácticas. Se consolida la necesidad de que los contratos de crédito revolving sean más transparentes y que los consumidores dispongan de información clara antes de su contratación.

Para quienes tengan una tarjeta revolving y sospechen que su contrato podría contener cláusulas abusivas, estas sentencias abren la puerta a reclamaciones para la nulidad de dichas cláusulas e incluso la devolución de intereses pagados en exceso. En cualquier caso, es recomendable contar con asesoramiento legal para analizar cada caso concreto y conocer las opciones disponibles.

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en la protección de los consumidores frente a las tarjetas revolving, exigiendo mayor transparencia en los contratos y sancionando las cláusulas que generan situaciones de endeudamiento perpetuo. Si tienes una tarjeta de este tipo, es un buen momento para revisar tu contrato y, si es necesario, actuar en defensa de tus derechos. En MGP Abogados, podemos ayudarte.